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SP/DOCT/21342

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Agresiones sexuales: Comentario del artículo 178 del Código Penal

Juan Jacinto García Pérez. Magistrado de la Audiencia Provincial de Salamanca
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Vigencias anteriores
· Modificado este artículo, por última vez, como consecuencia de la entrada en vigor de la LO 5/2010 (texto en vigor hasta el 23-12-2010): "El que atentare contra la libertad sexual de otra persona, con violencia o intimidación, será castigado como responsable de agresión sexual con la pena de prisión de uno a cuatro años".
Concordancias
· CP. Arts. 54; 74.3; 191 a 194; 443 a 445; 450 y 607.1.2.º.
· CP de 1973. Art. 430.
· Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de Ayudas y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual, y el RD 738/1997, de 23 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Ayudas y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual.
· Circular 2/1998, de 27 de octubre, sobre Ayudas Públicas a las Víctimas de Delitos Dolosos Violentos y contra la Libertad Sexual.
Acuerdos del Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo
· Acuerdo del Pleno No Jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, reunión del 10 de octubre de 2003, según el cual "Las alteraciones síquicas ocasionadas a la víctima de una agresión sexual ya han sido tenidas en cuenta por el legislador al tipificar la conducta y asignarle una pena, por lo que ordinariamente quedan consumidas por el tipo delictivo correspondiente por aplicación del principio de consunción del art. 8.3 del CP, sin perjuicio de su valoración a efectos de la responsabilidad civil".