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SP/DOCT/21350

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Abusos y agresiones sexuales a menores de dieciséis años: Comentario del artículo 183 quáter del Código Penal

Juan Jacinto García Pérez. Magistrado de la Audiencia Provincial de Salamanca
Gestión Documental
Concordancias
· CP. Arts. 178 a 183 y 189.
· Instrumento de Ratificación del Convenio del Consejo de Europa para la Protección de los Niños contra la Explotación y el Abuso Sexual, hecho en Lanzarote el 25 de octubre de 2007.
Comentario
Este nuevo artículo, introducido por la LO 1/2015 como 183 quáter, pone de manifiesto un interesante debate jurídico-penal y sociológico, etc.
Y ello en razón de que, desde luego, podrá ser discutible, extramuros del Derecho Penal sexual vigente, si, realmente, un o una joven de 15 años ya cumplidos y próximos al cumplimiento de 16, realmente, presenta en el caso sometido a enjuiciamiento una voluntad carente de la necesaria formación para poder ser considerada libre, es decir, que carece de la aptitud de saber y conocer la trascendencia y repercusión de la relación sexual que comporte una falta de capacidad de consentimiento jurídico admisible.
Justamente, este art. 183 quáter lo que plantea es la posibilidad, excepcional y limitada, de admitir como causa de exclusión o exoneración de la responsabilidad penal –digamos claramente que como "excusa absolutoria"–, al consentimiento prestado por los menores de 16 años para la materialización de los actos de significado sexual de cualquiera de los delitos del capítulo; consentimiento con virtualidad legitimadora y sanadora de toda tacha de ilicitud penal de la conducta del autor del trato sexual con dicho menor, que viene condicionado, en su eficacia, al cumplimiento de dos requisitos cumulativos: a) que sea "libre", o sea, exento de violencia o intimidación o vicio alguno que enturbie dicha libertad del menor en su voluntaria decisión de asumir dicho trato sexual; b) que el