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SP/DOCT/21359

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales: Disposiciones comunes a los capítulos anteriores: Comentario del artículo 191 del Código Penal

Juan Jacinto García Pérez. Magistrado de la Audiencia Provincial de Salamanca
Gestión Documental
Concordancias
· CP. Arts. 25; 86 y 130.4.
· CP de 1973. Art. 443.
· LO 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores.
· LECrim. Arts. 104 a 107 y 259 a 265 y ss.
· Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal. Arts. 3; 7 y concordantes.
Jurisprudencia
1. Requisito de procedibilidad
La persecución de los delitos de agresión, acoso y abuso sexual tipificados en los arts. 178 a 184, ambos inclusive, requiere de la denuncia, bien de la persona agraviada, bien de su representante legal o (alternativa o acumulativamente) de querella del Ministerio Fiscal, en razón de la naturaleza semipública de tales delitos, en contraposición a los restantes delitos del Título (los del Capítulo V) que mantienen su naturaleza estrictamente pública (Circular 2/1990 FGE).
Como indica la STS de 15 de febrero de 2002, el titular del bien jurídico protegido, la persona agraviada es a quien compete formular la denuncia en estos delitos, tratándose de una verdadera legitimatio ad processum que le legitima para la iniciación y sustanciación del procedimiento.
A la víctima le ha concedido la Ley la posibilidad de iniciar o no, de abrir o no, la puerta del proceso con su denuncia, pero aunque tenga la primera palabra al respecto, no tiene la última por cuanto el precepto le asigna a quien le represente legalmente y, en último término, al Ministerio Fiscal, una presencia y posible intervención inmediata, para cuando ante la inacción de aquélla consideren imprescindible la persecución de los hechos de que tengan conocimiento, lo que obligará al segundo a presentar una querella; y si se tratare de menores o incapaces una mera denuncia.
La condición de perseguibilidad presenta un fundamento reconocido: el carácter per