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SP/DOCT/21361

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales: Disposiciones comunes a los capítulos anteriores: Comentario del artículo 193 del Código Penal

Juan Jacinto García Pérez. Magistrado de la Audiencia Provincial de Salamanca
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Concordancias
· CC. Arts. 111 y 120 a 126.
· CP de 1973. Art. 444.
· Decreto de 14 de noviembre de 1958, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil. Art. 189.
Comentario y jurisprudencia
A diferencia del artículo siguiente, el 193 extiende sus efectos a cualquier delito del Título VIII, superando, asimismo, el estrecho marco de aplicación previsto en su precedente derogado, el que reducía la previsión del pronunciamiento expreso de que tratamos a las sentencias condenatorias relativas solo a los delitos de violación, estupro o rapto.
La mención al pronunciamiento correspondiente a la responsabilidad civil parece redundante, dado que este ya venía impuesto, con carácter general, por el tenor del art. 109 y ss. del Código –Título V del Libro I–, al que ha de estarse en la determinación de la responsabilidad civil que pueda derivar de todo delito o falta y por ello también en los del llamado Derecho Penal sexual.
La previsión relativa a la fijación de alimentos y filiación sí que adquiere sentido, aunque se trate de una norma también procesal, pues el hecho de que los ataques o atentados sexuales puedan provocar en la víctima un embarazo, con el consiguiente o posible nacimiento de hijos, obligaría, en todo caso o paralelamente, a dar una respuesta jurídica de carácter civil a dicho hecho o eventual circunstancia [la cual para guardar cierta lógica presupone que el sujeto pasivo sea la mujer embarazada de resultas del atentado sexual que ha sufrido, y que, de tratarse de una violación, dicha mujer no haya interrumpido su gestación voluntariamente, acogiéndose a la indicación ética del art. 417 bis.1.2.º del Código de 1973, que, no