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SP/DOCT/21363

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Omisión del deber de socorro: Comentario del artículo 195 del Código Penal

María Teresa Del Caso Jiménez. Magistrada. Letrada del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo. Doctora en Derecho
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Vigencias anteriores
· En el apdo. 3, redactado conforme a la LO 15/2003, de 25 de noviembre, se aumentan las penas máximas de prisión –de 1 año a 18 meses, y de 2 a 4 años–, y se suprime la pena de multa, con entrada en vigor el 1 de octubre de 2004 (texto anterior en vigor hasta el 1-10-2004): "1. El que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, será castigado con la pena de multa de tres a doce meses.
2. En las mismas penas incurrirá el que, impedido de prestar socorro, no demande con urgencia auxilio ajeno.
3. Si la víctima lo fuere por accidente ocasionado fortuitamente por el que omitió el auxilio, la pena será de prisión de seis meses a un año y multa de seis a doce meses, y si el accidente se debiere a imprudencia, la de prisión de seis meses a dos años y multa de seis a veinticuatro meses".
· CP de 1973. Art. 489 ter. El art. 195 reproduce casi textualmente, salvo en su n.º 3, la descripción típica del antiguo art. 489 ter, según la redacción de la reforma de 8 de abril de 1967, que modificó la primitiva de la Ley de 17 de julio de 1951 que lo introdujo en el Código Penal. En el n.º 3, el nuevo CP se refiere tanto a los accidentes imprudentes como a los fortuitos, zanjando así la polémica en torno a cuáles sean los accidentes que dan paso a la cualificación.