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SP/DOCT/21364

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Omisión del deber de socorro: Comentario del artículo 196 del Código Penal

María Teresa Del Caso Jiménez. Magistrada. Letrada del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo. Doctora en Derecho
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Concordancias
· CE. Art. 43 (Derecho a la salud).
· CP. Arts. 142.3 (Homicidio cometido por imprudencia profesional); 146 (Aborto cometido por imprudencia profesional); 152.3 (Lesiones cometidas por imprudencia profesional) y 158 (Lesiones al feto cometidas por imprudencia profesional).
Jurisprudencia
El Código Penal de 1995 ha introducido como novedad la de penar al "profesional que estando obligado a ello, denegare asistencia sanitaria o abandonare los servicios sanitarios, cuando de la denegación o abandono se derive riesgo grave para la salud de las personas" (STS 1701/2002, de 15 de octubre).
La conducta típica se desdobla en dos pues consiste, según la clara dicción del precepto, en denegar auxilio o abandonar los servicios sanitarios.
Se consuma al realizarse, respectivamente, sus verbos rectores, denegar o abandonar y concurran otros dos requisitos, ambos de naturaleza normativa, el primero es que la conducta comporte un riesgo grave para la salud y el segundo que el sujeto activo sea un profesional, obligado por normas extrapenales.
STS 56/2008, de 28 de enero: "Se trata de una denegación de auxilio para asistir externamente a una persona que se encontraba en situación de riesgo para su salud a unos cincuenta metros del centro médico donde el facultativo acusado desempeñaba sus funciones. La única justificación que podría alegar, derivada de la no exigibilidad de otra conducta, sería la de encontrarse, en el momento de ser requeridos sus servicios, realizando un acto médico cuyo abandono pudiera, a su vez, suponer un riesgo para el paciente que estaba atendiendo. Este supuesto no se da en el caso presente ya que según los datos, cuando el celador le avisó informándole de la si