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SP/DOCT/21379

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Calumnia: Comentario del artículo 207 del Código Penal

José Antonio Martín-Caro Sánchez. Fiscal (jubilado)
Gestión Documental
Vigencias anteriores
· Texto del art. 206 en vigor hasta el 1-10-2004:
"Las calumnias serán castigadas con las penas de prisión de seis meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses, si se propagaran con publicidad, y, en otro caso, con multa de cuatro a diez meses".
Concordancias
· CE, arts. 18.1 y 4 y 20.4. Declaración Universal de Derechos Humanos, art. 12. Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, art. 10.2. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 16 de diciembre de 1966, art. 19.3.
· CP. Arts. 57 (Permite la aplicación de las medidas que contempla en el caso de delito contra el honor); 74.3 (Permite la posibilidad de aplicar el concepto de "delito continuado" a las infracciones contra el honor); 131.1 (Establece el plazo especial de un año para la prescripción de los delitos de calumnia e injuria, igual que para los delitos leves); 169 (Amenaza de mal constitutivo de delito contra el honor); 211 a 216 (Disposiciones generales a la calumnia e injuria); 456 (Acusación y denuncia falsa: imputación falsa de infracción penal ante funcionario que tenga el deber de proceder); 458 y ss. (Falso testimonio); 490.3 y 491 (Delitos contra la Corona); 504.1 (Calumnia o injuria al Gobierno de la Nación, al Consejo General del Poder Judicial, al Tribunal Constitucional, al Tribunal Supremo, o al Consejo de Gobierno o al Tribunal Superior de Justicia de una Comunidad Autónoma) y 505.2 (Calumniar o injuriar a los miembros de corporaciones locales, amparándose en la existencia de organizaciones o grupos terroristas).
· LECrim. Arts. 804 y ss. (Normas del procedimiento por delitos de injuria y calumnia entre particulares, con especialidades tales como la exigencia de