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SP/DOCT/21380

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Injuria: Comentario del artículo 208 del Código Penal

José Antonio Martín-Caro Sánchez. Fiscal (jubilado)
Gestión Documental
Vigencias anteriores
· Texto del art. 208 en vigor hasta el 1-7-2015:
"Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.
Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves.
Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad".
· Texto del art. 210 en vigor hasta el 1-7-2015:
"El acusado de injuria quedará exento de responsabilidad probando la verdad de las imputaciones cuando éstas se dirijan contra funcionarios públicos sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos o referidos a la comisión de faltas penales o de infracciones administrativas".
Concordancias
· Véanse las Concordancias al art. 205.
· CP. Arts. 13.4 (Otorga "en todo caso" la consideración de delito leve cuando la pena, por su extensión, pueda considerarse como leve y menos grave); 173.4 (Sanciona la injuria o vejación injusta de carácter leve –la antigua falta del art. 620 CP– cuando el ofendido sea una de las personas a que se refiere el art. 173.2 CP); 496 (Injurias graves a las Cortes Generales o a una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma, hallándose en sesión, o a alguna de sus Comisiones en los actos públicos en que las representen); 504.2 (Injurias o amenazas graves a los Ejércitos, Clases o Cuerpos y Fuerzas de Seguridad); y 612.3 [El que, con ocasión de un conflicto armado (...) injurie gravemente (...) a cualquier persona protegida (...)].
· Circular FGE 1/2015, sobre Pautas para el Ejercicio de la Acción Penal en relación con los Delitos Leves tras la Reforma Penal operada por la LO 1/2015. De su contenido destacamos, ahora y en el tema que tratamos, que (4.2) "En los delitos semipúblicos (…) el Fiscal no emitirá informe sobre la concurrencia de posibles motivos de oportunidad en los casos en los que conforme a los criterios de la presente Circular, esté dispensado de acudir a juicio oral" y que en las Conclusiones dice: "7.ª Los Sres. Fiscales se abstendrán de intervenir en el enjuiciamiento de los siguientes delitos leves semipúblicos: (…) Injurias leves en el ámbito domésti