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SP/DOCT/21392

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Suposición de parto y alteración de la paternidad, estado o condición del menor: Comentario del artículo 220 del Código Penal

José Antonio Martín-Caro Sánchez. Fiscal (jubilado)
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Vigencias anteriores
· Texto del art. 221 en vigor hasta el 1-10-2004:
"1. Los que, mediando compensación económica, entreguen a otra persona un hijo, descendiente o cualquier menor aunque no concurra relación de filiación o parentesco, eludiendo los procedimientos legales de la guarda, acogimiento o adopción, con la finalidad de establecer una relación análoga a la de filiación, serán castigados con las penas de prisión de uno a cinco años y de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad por tiempo de cuatro a diez años.
2. Con la misma pena serán castigados la persona que lo reciba y el intermediario, aunque la entrega del menor se hubiese efectuado en país extranjero.
3. Si los hechos se cometieren utilizando guarderías, colegios u otros locales o establecimientos donde se recojan niños, se impondrá a los culpables la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de las referidas actividades por tiempo de dos a seis años y se podrá acordar la clausura temporal o definitiva de los establecimientos. En la clausura temporal, el plazo no podrá exceder de cinco años".
Concordancias
· CE. Art. 39.2.
· CP. Arts. 23 (Circunstancia mixta de parentesco, en la medida en que no sea tenida en cuenta por los propios preceptos específicos, para no incurrir en bis in idem); 24 (Concepto de autoridad y funcionario público, aplicable al art. 222); 226 y 229 a 231 (Abandono de menores) y Disposición Adicional Segunda (Actuaciones de la Autoridad Gubernativa respecto de menores o incapaces en prostitución y del Juez o Tribunal que acuerde la inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, el acogimiento, la guarda, tutela o curatela, o la privación de la patria potestad).
· CC. Arts. 108 y ss. (Paternidad y filiación).
· LO 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.
· LO 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, en cuanto contiene disposiciones específicas no solo de asistencia a las mujeres y a sus hijos menores, sino también a los menores sujetos a su tutela, o guarda y custodia, víctimas de esta violencia.