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SP/DOCT/21410

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Robos: Comentario del artículo 237 del Código Penal

Juan Jacinto García Pérez. Magistrado de la Audiencia Provincial de Salamanca
Gestión Documental
Vigencias anteriores
· Texto en vigor hasta el 1-7-2015:
"Son reos del delito de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder al lugar donde estas se encuentran o violencia o intimidación en las personas".
Concordancias
· CP. Arts. 234; 244; 245 y 455.
· CP de 1973. Art. 500.
· LECrim. Art. 282 bis.
· Ley 209/1964, de 24 de diciembre, Penal y Procesal de la Navegación Aérea. Art. 59.
· Consulta FGE 9/1997, de 29 de octubre, sobre Reincidencia y Delitos de Robo, que concluye que entre los delitos de robo con fuerza en las cosas y robo con violencia o intimidación en las personas puede afirmarse la identidad de naturaleza necesaria para sustentar la agravante de reincidencia.
· Consulta FGE 13/1997, de 14 de noviembre, sobre el Alcance Atribuible al n.º 5 del Artículo 528, en relación con el Renovado Concepto del Delito de Robo con Fuerza en las Cosas.
· Consulta FGE 2/1998, de 3 de noviembre, sobre la Tipicidad del Apoderamiento de Tarjetas de Crédito y su posterior Utilización para Obtener Dinero en los Cajeros Bancarios Automáticos.
Acuerdos del Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo
· Acuerdo del Pleno No Jurisdiccional de la Sala Segunda, en reunión de 6 de octubre de 2000, en la línea de la FGE, señala que "(...) podrá apreciarse la circunstancia agravante de reincidencia entre delitos de robo con violencia o intimidación y delitos de robo con fuerza en las cosas, por considerarse ambos de la misma naturaleza delictiva, siempre que concurran los demás elementos necesarios para su apreciación".
Comentario
Mantiene casi invariable este artículo la definición legal histórica de las dos modalidades del delito de robo existentes en nuestro ordenamiento penal: con fuerza en las cosas –fuerza que ha de realizarse para acceder al lugar donde las cosas se encuentran–, y con violencia o intimidación en las personas.
Comparten los delitos de robo con el delito de hurto el mismo bien jurídico (la propiedad) y el objeto material (las cosas muebles ajenas), así como la acción (apoderamiento o sustracción de las mismas con ánimo de lucro), por lo que valen las apreciaciones jurisprudenciales ya destacadas, residiendo la diferencia en el medio o modalidad comisiva para efectuar dicho apoderamiento, los que en el robo comportan siempre un mayor desvalor de la conducta; desvalor que incide en el dato de que quien "roba" no se limita a tomar subrepticiamente las cosas ajenas, sino que para ello despliega una mayor energía criminal consistente en la vis in rebus, vis fisic