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SP/DOCT/21412

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Robos: Comentario del artículo 239 del Código Penal

Juan Jacinto García Pérez. Magistrado de la Audiencia Provincial de Salamanca
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Vigencias anteriores
Redactado conforme a la LO 5/2010 (texto en vigor hasta el 23-12-2010): "Se considerarán llaves falsas:
1.º Las ganzúas u otros instrumentos análogos.
2.º Las llaves legítimas perdidas por el propietario u obtenidas por un medio que constituya infracción penal.
3.º Cualesquiera otras que no sean las destinadas por el propietario para abrir la cerradura violentada por el reo.
A los efectos del presente artículo, se consideran llaves las tarjetas, magnéticas o perforadas, y los mandos o instrumentos de apertura a distancia".
Concordancias
· CP. Art. 238.4.
· CP de 1973. Arts. 509 y 510.
Comentario
Este precepto se limita a establecer una definición legal de llave falsa a efectos penales, definición no coincidente con el concepto vulgar, que integre y facilite el entendimiento y aplicación de la modalidad de robo con fuerza en las cosas prevista en el n.º 4 del artículo anterior.
Tanto la jurisprudencia como la doctrina destacan que es un concepto normativo (el art. 239 como su precedente el art. 509 recogen como llaves falsas las ganzúas y otros elementos análogos que a nivel semántico no se consideran tales, y se denomina falsa la llave legítima sustraída al propietario, y "falsa" en sentido literal no es) y funcional (lo importante es que quede destacada la función de apertura de un cierre mecánico del instrumento utilizado, esto es, que se trate de un medio que abra algo cerrado, sin romperlo, y que no sea el medio habitual, dispuesto o autorizado por el dueño o poseedor de la cosa).
En ese concepto normativo y funcional (que no vulgar o usual) se precisan tres clases o variantes de llave falsa: a) las ganzúas o instrumentos análogos (n.º 1), pudiendo servir de criterio interpretativo la mención descriptiva contenida en el precedente derogado; b) las llaves legítimas perdidas por el propietario u obtenidas por un medio que constituya infracción penal (n.º 2), término este últi