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SP/DOCT/21413

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Robos: Comentario del artículo 240 del Código Penal

Juan Jacinto García Pérez. Magistrado de la Audiencia Provincial de Salamanca
Gestión Documental
Vigencias anteriores
· Texto en vigor hasta el 1-7-2015:
"El culpable de robo con fuerza en las cosas será castigado con la pena de prisión de uno a tres años".
Concordancias
· CP. Art. 57.
· CP de 1973. Art. 505.
· Consulta FGE 3/1999, de 17 de febrero, sobre la Pena que Procede Imponer a las Infracciones Penales Continuadas de Carácter Patrimonial.
Comentario
El precepto se limita a establecer la penalidad para el tipo básico de robo con fuerza en las cosas (de 1 a 3 años de prisión).
Es una obviedad, y nuestra experiencia profesional nos lo ha mostrado, que el criticado en su momento aumento de penalidad (tanto en cuanto al límite inferior, como al superior) con respecto al CP de 1973 está dando lugar, sin que parezca que inquiete a nadie, en muchas ocasiones, a verdaderas consecuencias difíciles de asimilar desde el principio de proporcionalidad de la pena.
Un botón de muestra: el forzamiento de una máquina que expende preservativos o botes de cerveza o agua, etc., en cualquiera de nuestras calles, y el apoderamiento subsiguiente y disponibilidad de una sola unidad de tales productos o similares se "paga" con un año de prisión.
Como parece que el legislador está conforme con ello, el "operador jurídico" habrá de estar a lo dispuesto en la Ley.
Consecuencia de que todas y cada una de las nueve agravaciones específicas adosadas al delito de hurto (las ya previstas hasta la reforma de 2015 más las incorporad