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SP/DOCT/21414

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Robos: Comentario del artículo 241 del Código Penal

Juan Jacinto García Pérez. Magistrado de la Audiencia Provincial de Salamanca
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Vigencias anteriores
· Texto en vigor hasta el 1-7-2015:
"1. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 235, o el robo se cometa en casa habitada, edificio o local abiertos al público o en cualquiera de sus dependencias.
2. Se considera casa habitada todo albergue que constituya morada de una o más personas, aunque accidentalmente se encuentren ausentes de ella cuando el robo tenga lugar.
3. Se consideran dependencias de casa habitada o de edificio o local abiertos al público, sus patios, garajes y demás departamentos o sitios cercados y contiguos al edificio y en comunicación interior con él, y con el cual formen una unidad física".
Concordancias
· CP. Arts. 67; 202; 235 y 557.
· CP de 1973. Arts. 505; 506 y 508.
· Consulta FGE 10/1997, de 29 de octubre, sobre Robos con Violencia o Intimidación Perpetrados en Morada.
· Consulta FGE 11/1997, de 29 de octubre, sobre Robo con Fuerza en las Cosas Cometido en Edificio o Local Abiertos al Público.
Comentario
Las cualificaciones o agravaciones del tipo básico de robo con fuerza en las cosas vienen establecidas en el número o apartado primero de este precepto, que, de una parte, contiene una cláusula de remisión a las circunstancias cualificadoras del delito agravado de hurto del art. 235 (valor artístico, histórico, cultural, etc., del bien sustraído; naturaleza de cosas de primera necesidad, etc., especial gravedad o provocación de una grave situación económica o abuso de circunstancias personales de la víctima, etc.), por lo que nos remitimos al Comentario y a la Jurisprudencia de aquel precepto y, de otra, de modo específico, simplificando el régimen del derogado art. 506, determina como tipología agravada, la de la comisión del robo "en casa habitada, edificio o local abiertos al público o en cualquiera de sus dependencias"; agravaciones que parifican la penalidad de estos delitos de robo con fuerza a los de naturaleza violenta o intimidatoria de carácter básico o común, lo que no deja de conllevar una evidente desproporción penoló