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SP/DOCT/21430

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Defraudaciones: Comentario del artículo 256 del Código Penal

Juan Jacinto García Pérez. Magistrado de la Audiencia Provincial de Salamanca
Gestión Documental
Vigencias anteriores
· Texto en vigor hasta el 1-7-2015:
"El que hiciere uso de cualquier equipo terminal de telecomunicación, sin consentimiento de su titular, ocasionando a este un perjuicio superior a 400 euros, será castigado con la pena de multa de tres a 12 meses".
· Modificado por LO 15/2003 en cuanto al límite económico de la infracción. Sin precedente en el Código Penal de 1973.
Concordancias
· CP. Art. 623.4.
Comentario
Regula esta norma el uso o hacer uso de cualquier equipo terminal (teléfono, fax, télex, o correo electrónico) sin consentimiento o autorización del titular del susodicho equipo y también el abuso o exceso que vaya más allá de tal consentimiento; titular que lo será por lo ordinario el consumidor del mismo y no el suministrador del equipo, y que podrá tratarse de un particular y en algunas ocasiones hasta una Administración Pública si se acreditara que el uso no estaba autorizado.
Delito doloso y de resultado, como lo era la falta prevista en el art. 623.4, para el caso de que la cuantía de lo defraudado no superara la cifra de 400 euros.
Lo mismo que se indicó para el artículo anterior (nuevo delito leve) cabe reproducir para este, que castiga el uso inconsentido de equipo terminal de telecomunicación, si bien aquí la referencia se hace respecto al perjuicio causado al titular del equipo (se emplea el vocablo "causando" en sustitución de "ocasionando"), que se delimita y fija, con la reforma, que ha de tener naturaleza económica.