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SP/DOCT/21432

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Frustración de la ejecución: Comentario del artículo 258 del Código Penal

Eduardo de Urbano Castrillo. Magistrado de la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Madrid. Doctor en Derecho
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Vigencias anteriores
· Texto en vigor hasta el 1-7-2015:
"El responsable de cualquier hecho delictivo que, con posterioridad a su comisión, y con la finalidad de eludir el cumplimiento de las responsabilidades civiles dimanantes del mismo, realizare actos de disposición o contrajere obligaciones que disminuyan su patrimonio, haciéndose total o parcialmente insolvente, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses".
Concordancias
· CP. Art. 257.
Comentario
Ocultamiento del patrimonio en procesos de ejecución judicial o administrativa
Delito de nuevo cuño, introducido por la reforma de 2015, inmediatamente detrás del delito clásico de "alzamiento de bienes", que penaliza específicamente una conducta que dificulta sobremanera la ejecución sobre el patrimonio del obligado al pago de una obligación dineraria, cual es presentar a la autoridad o funcionario encargados de la ejecución una relación de bienes o patrimonio incompleta o mendaz, o disfrutar de bienes que sean de titularidad de terceros y no aporte justificación suficiente del derecho que ampara dicho disfrute, pues estas situaciones encubren un claro fraude de acreedores.