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SP/DOCT/21437

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Insolvencias punibles: Comentario del artículo 260 del Código Penal

Eduardo de Urbano Castrillo. Magistrado de la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Madrid. Doctor en Derecho
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Vigencias anteriores
· Texto en vigor hasta el 1-7-2015:
"1. El que fuere declarado en concurso será castigado con la pena de prisión de dos a seis años y multa de ocho a 24 meses, cuando la situación de crisis económica o la insolvencia sea causada o agravada dolosamente por el deudor o persona que actúe en su nombre.
2. Se tendrá en cuenta para graduar la pena la cuantía del perjuicio inferido a los acreedores, su número y condición económica.
3. Este delito y los delitos singulares relacionados con él, cometidos por el deudor o persona que haya actuado en su nombre, podrán perseguirse sin esperar a la conclusión del proceso civil y sin perjuicio de la continuación de este. El importe de la responsabilidad civil derivada de dichos delitos deberá incorporarse, en su caso, a la masa.
4. En ningún caso, la calificación de la insolvencia en el proceso civil vincula a la jurisdicción penal".
Concordancias
· CP. Arts. 259; 259 bis; 261 y 261 bis.
Comentario
Preterición de acreedores
Este artículo acoge el anterior 259 CP, si bien se le da ahora una nueva redacción al introducirse, en el apartado primero, la conducta consistente en favorecer a alguno de los acreedores mediante "una operación que carezca de justificación económica o empresarial", y de ese modo, perjudicar al resto de acreedores.
De ese modo, con este delito se van a castigar dos tipos de conductas relacionadas con la insolvencia del deudor: la preterición de acreedores una vez abierto el concurso, que es lo que contemplaba este artículo hasta la reforma de 2015, y la nueva conducta, que trata de completar la problemática en cuestión, en la que se sanciona al deudor que, aun no abierto formalmente el concurso de acreedores se encuentre en "una situación de insolvencia actual o inminente".
Este primer apartado pretende castigar conductas anticipatorias que podrían hacer inviable el cobro de determinados deudores, si bien el quid de su aplicación radica en la muy imprecisa expresión "insolvencia actual o inminente", que requerirá una cumplida prueba pericial.
En el apartado segundo, ya existente antes de la reforma de 2015, se sanciona el incumplimiento de la obligación de todo deudor de someterse a las reglas del proceso concursal, que gira en torno a dos principios esenciales: la par conditio creditorum y la intangibilidad del activo patrimonial.