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SP/DOCT/21447

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Daños: Comentario del artículo 267 del Código Penal

Eduardo de Urbano Castrillo. Magistrado de la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Madrid. Doctor en Derecho
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Vigencias anteriores
· Texto en vigor hasta el 23-12-2010:
"Los daños causados por imprudencia grave en cuantía superior a 80.000 euros, serán castigados con la pena de multa de tres a nueve meses, atendiendo a la importancia de los mismos.
Las infracciones a que se refiere este artículo solo serán perseguibles previa denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. El Ministerio Fiscal también podrá denunciar cuando aquella sea menor de edad, incapaz o una persona desvalida.
En estos casos, el perdón de la persona agraviada o de su representante legal extinguirá la pena o la acción penal, sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del número 4.º del artículo 130 de este Código".
Comentario
Daños culposos
Se sanciona como delito la producción de daños por imprudencia grave –la antigua "imprudencia temeraria"–, siempre que la cuantía sea superior a 80.000 euros. Con anterioridad a la redacción actual, bastaban 60.000 euros. Otro detalle a tener en cuenta es su configuración como delito semipúblico, al exigir denuncia del agraviado –el sujeto pasivo del delito– y extinguir la responsabilidad el perdón de aquel.
Jurisprudencia
Conducta punible
Se produce el delito en un conjunto de vertidos que causan un "riesgo no permitido" y evitable, que acarrea la muerte de unos peces de una piscifactoría al contener el agua que afluía a la piscifactoría la sustancia tóxica TCE (tricloroeteno). No hubo dolo, pero sí una situación de "elevadísima peligrosidad" cuya dañosidad le era cognoscible y, por tanto, evitable (STS de 25 de octubre de 2002).