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SP/DOCT/21477

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Delitos societarios: Comentario del artículo 293 del Código Penal

Eduardo de Urbano Castrillo. Magistrado de la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Madrid. Doctor en Derecho
Gestión Documental
Vigencias anteriores
· El Capítulo de los "Delitos societarios" fue introducido ex novo por la LO 10/1995, de 23 de noviembre, que aprobó el CP de 1995.
Concordancias
· CP. Arts. 31 (Concepto de administrador) y 297 (Concepto de sociedad).
· CCom. Art. 173 (Derecho de información).
· Quedan sin efecto los arts. 48 (Derechos que confiere la acción); 112 (Derecho de información); 158 (Derecho de suscripción preferente); 110.1 (Socio no administrador); 133 (Responsabilidad de los administradores); 155 (Aumento de capital con aportaciones no dinerarias); 238 (Información en caso de fusión); 273 (Información de la liquidación) y 293 (Derecho de suscripción preferente de obligaciones) LSA y arts. 55 y 56 (Junta General); 75 (Derecho preferente a suscribir participaciones sociales) LSRL, disposiciones derogadas por la Ley de Sociedades de Capital de 2 de julio de 2010, norma general en la que a partir de ahora hay que buscar las normas básicas relativas a las sociedades mercantiles.
Comentario
Obstrucción de determinados derechos de los socios
Criminalización de concretos derechos legales que los administradores impiden ejercitar a los socios que tengan derecho a ello, es decir, que no estén excluidos por causa legal. Solo se penalizan derechos de gran importancia como el de información (ejercitable conforme a las normas legales), participación (asistencia a las Juntas, representación, voz y voto), control (examen de las cuentas, auditoría, impugnación de acuerdos) y suscripción preferentes de acciones. Se requiere dolo obstativo o impeditivo, que no es igual que dificultar o retrasar tales derechos. Entra en concurso real o medial con estafa, falsedad societaria, coacciones, administración desleal.