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SP/DOCT/21484

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Receptación y blanqueo de capitales: Comentario del artículo 300 del Código Penal

Eduardo de Urbano Castrillo. Magistrado de la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Madrid. Doctor en Derecho
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Vigencias anteriores
· El texto es casi igual al art. 546 bis f) CP de 1973: "Las disposiciones de este capítulo se aplicarán aun cuando el autor del hecho de que provinieren los efectos o beneficios aprovechados fuere irresponsable o estuviere exento de pena".
Concordancias
· CP. Arts. 19 (Menores de edad); 20 (Eximentes); 268 (Excusa parental en los delitos contra el orden socioeconómico) y 298 y 299 (Receptación).
Comentario
Irrelevancia de la eventual irresponsabilidad del autor
La autonomía de la receptación, delito contra el patrimonio emparentado con los delitos contra la Administración de Justicia, en cuanto es un modo de favorecer los delitos contra la propiedad y el orden socioeconómico, así como de dificultar su represión, explica que se sancionen aunque el hecho delictivo previo no acarree responsabilidad penal a su autor.
Jurisprudencia
Prescripción del delito precedente
La prescripción de los delitos precedentes no tiene la menor relevancia respecto al delito subsiguiente, cuyas normas prescriptorias son independientes de las vicisitudes de aquellos (STS de 28 de febrero de 1997).