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SP/DOCT/21485

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Receptación y blanqueo de capitales: Comentario del artículo 301 del Código Penal

Eduardo de Urbano Castrillo. Magistrado de la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Madrid. Doctor en Derecho
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Vigencias anteriores
· El "Blanqueo de capitales" se introdujo por LO 1/1988, de 24 de marzo, ubicándose en el art. 546 bis f) CP de 1973. Luego se introdujo por el CP de 1995 con una redacción que se ha mantenido hasta que la LO 15/2003 procedió a la modificación del apdo. 1, y a añadir el apdo. 5. La redacción procedente del CP de 1995 era la siguiente:
"1. El que adquiera, convierta o transmita bienes, sabiendo que estos tienen su origen en un delito grave, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, o para ayudar a la persona que haya participado en la infracción o infracciones a eludir las consecuencias legales de sus actos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a seis años y multa del tanto al triplo del valor de los bienes.
Las penas se impondrán en su mitad superior cuando los bienes tengan su origen en alguno de los delitos relacionados con el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas descritos en los Artículos 368 a 372 de este Código.
2. Con las mismas penas se sancionará, según los casos, la ocultación o encubrimiento de la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derechos sobre los bienes o propiedad de los mismos, a sabiendas de que proceden de alguno de los delitos expresados en el apartado anterior o de un acto de participación en ellos.
3. Si los hechos