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SP/DOCT/21489

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Delitos de financiación ilegal de los partidos políticos: Comentario del artículo 304 bis del Código Penal

Eduardo de Urbano Castrillo. Magistrado de la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Madrid. Doctor en Derecho
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Comentario
Una de las novedades más sonadas, y que venía reclamada por la doctrina desde hace tiempo, es la introducción del nuevo delito de "financiación ilegal de los partidos políticos".
En un Estado, que ha sido calificado como "Estado de partidos", y en el que el reconocimiento de estos aparece en el mismo Título Preliminar de la Constitución de 1978 (art. 6), como "instrumento fundamental para la participación política", la importancia de garantizar un funcionamiento legal de estos exigía una respuesta penal en los casos de infracciones graves de la Ley.
Y así se ha hecho, por una doble vía: de un lado, incluyéndolos como posibles responsables penales directos (art. 31 CP) y ahora, tras la LO 1/2015, tipificando el delito de financiación ilegal de los partidos políticos.
En efecto, ni la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre Financiación de los Partidos Políticos, por no ser su misión incluir delitos, ni la LOREG de 19 de junio de 1985, que contiene los delitos electorales, se ocupaban de establecer un tipo penal cuando se infringiera, de modo relevante, la obligación sobre el modo de financiarse los partidos políticos.
Al respecto, tras la reforma de la LOREG llevada a cabo mediante LO 2/2011, de 28 de enero, los delitos electorales son los siguientes: a) art. 139, "Delitos por infracción de las normas y trámites electorales"