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SP/DOCT/21493

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social: Comentario del artículo 305 bis del Código Penal

Julián Sánchez Melgar. Magistrado de la Sala 2.ª del Tribunal Supremo. Doctor en Derecho
Gestión Documental
Concordancias
· Véanse las Concordancias a los arts. 305 y 570 bis y ss.
· LO 10/2015, de 10 de septiembre, por la que se regula el Acceso y Publicidad de Determinada Información Contenida en las Sentencias Dictadas en Materia de Fraude Fiscal.
Comentario
Este precepto ha sido introducido por la LO 7/2012, de 27 de diciembre. La razón de su inclusión es doble: por un lado, precisar cuáles son las conductas agravadas en el delito fiscal y, por otro, elevar el plazo de prescripción de cinco a diez años, pues en estos casos la pena privativa de libertad se sitúa entre dos a seis años (y multa), lo que acarrea tal extensión temporal en el plazo de prescripción.
Las agravaciones se fundamentan, o bien en la cuantía defraudada, o bien por la comisión en el seno de una organización o grupo criminal, o bien por la utilización de medios que dificulten sobremanera la investigación.
Respecto a la cuantía de 600.000 euros, fue sugerida por la jurisprudencia. Véase la STS de 19 de enero de 2012 (que ofrecemos en el apartado de Jurisprudencia), como resultado de multiplicar por cinco la cuantía básica de 120.000 euros. Sin embargo, no se ha producido en idéntica forma en las conductas agravadas del nuevo delito contra la Seguridad Social.
Para la organización, habrá que aplicar el concepto incluido en el art. 570 bis, y el grupo criminal, en el art. 570 ter.
En estas modalidades agravadas puede operar la regularización en los mismos casos que en el tipo básico.
Respecto al nuevo plazo de prescripción a los diez años, en los tipos agravados el Informe del Consejo Fiscal dice que la elevación de la pena en los supuestos