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SP/DOCT/21496

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social: Comentario del artículo 307 ter del Código Penal

Julián Sánchez Melgar. Magistrado de la Sala 2.ª del Tribunal Supremo. Doctor en Derecho
Gestión Documental
Concordancias
· Véanse las Concordancias al art. 307.
Acuerdos del Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo
· Acuerdo Plenario del 15 de febrero de 2002: "El fraude en la percepción de las prestaciones por desempleo constituye una conducta penalmente típica prevista en el art. 308 del CP".
· Acuerdo Plenario del 30 de octubre de 2007: "El delito continuado siempre se sanciona con la mitad superior de la pena. Cuando se trata de delitos patrimoniales la pena básica no se determina en atención a la infracción más grave, sino al perjuicio total causado. La regla primera, artículo 74.1 CP queda sin efecto cuando su aplicación fuera contraria a la prohibición de doble valoración".
Comentario
Se regulan en este nuevo precepto, introducido por la LO 7/2012, de 27 de diciembre, los ilícitos penales relacionados con el disfrute indebido de prestaciones de la Seguridad Social.
Según la Exposición de Motivos de la mencionada Ley, la inclusión del art. 307 ter proporciona "un tratamiento penal diferenciado de la obtención fraudulenta de ayudas y subvenciones que ofrece una respuesta eficaz frente a los supuestos de fraude con grave quebranto para el patrimonio de la Seguridad Social". Y la doctrina ha destacado que la reforma operada por la citada Ley responde al objetivo de extraer las conductas fraudulentas en relación con las prestaciones de la Seguridad Social del ámbito del art. 308 CP, que tipifica el fraude de subvenciones.
En definitiva, se trata de un delito especial de estafa, pues se provoca un error en el sistema de la Seguridad Social con objeto de que esta se autolesione, mediante unos procedimientos que, en suma, tienen que estar trufados por el engaño de quien los activa. Así, se comete este delito por quien, por medio del error provocado mediante la simulación o tergiversación de hechos, o la ocultación consciente de hechos de los que el sujeto activo tenía el deber de informar, obtiene o disfruta de prestaciones o la prolongación de estas, causando con ello un perjuicio a la Administración Pública.
El comportamiento ahora enjuiciado encaja en la modalidad de prolongación d