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SP/DOCT/21506

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Delitos contra los derechos de los trabajadores: Comentario del artículo 314 del Código Penal

Julián Sánchez Melgar. Magistrado de la Sala 2.ª del Tribunal Supremo. Doctor en Derecho
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Vigencias anteriores
· Texto en vigor hasta el 17-1-2013:
"Los que produzcan una grave discriminación en el empleo, público o privado, contra alguna persona por razón de su ideología, religión o creencias, su pertenencia a una etnia, raza o nación, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o minusvalía, por ostentar la representación legal o sindical de los trabajadores, por el parentesco con otros trabajadores de la empresa o por el uso de alguna de las lenguas oficiales dentro del Estado español, y no restablezcan la situación de igualdad ante la Ley tras requerimiento o sanción administrativa, reparando los daños económicos que se hayan derivado, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a dos años o multa de seis a doce meses".
Concordancias
· CE. Arts. 14 y 35.
· Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales.
· Declaración Universal de los Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948.
· Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos de 1966.
· Convenciones internacionales sobre eliminación de formas de discriminación (racial, Nueva York, 1966; relativas a la mujer: Nueva York, 1979; libertad sindical, 1948, etc.).
· RDLeg. 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.