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SP/DOCT/21517

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Delitos sobre el patrimonio histórico: Comentario del artículo 324 del Código Penal

María Teresa Del Caso Jiménez. Magistrada. Letrada del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo. Doctora en Derecho
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Vigencias anteriores
· Redactado por LO 15/2003, de 25 de noviembre (texto en vigor hasta 1-10-2004): se modifica la cuantía que pasa de 50.000 pesetas (o 300,51 euros, según el art. 2 LO 10/1998, de 17, de diciembre, complementaria de la Ley sobre Introducción del Euro) a 400 euros.
"El que por imprudencia grave cause daños, en cuantía superior a cincuenta mil pesetas, en un archivo, registro, museo, biblioteca, centro docente, gabinete científico, institución análoga o en bienes de valor artístico, histórico, cultural, científico o monumental, así como en yacimientos arqueológicos, será castigado con la pena de multa de tres a dieciocho meses, atendiendo a la importancia de los mismos";
Concordancias
· CP. Art. 12 (Acciones u omisiones imprudentes).
Comentario
Este precepto se refiere a daños culposos en centros culturales o monumentales; se trata de penalizar acciones imprudentes de incontrolados, en defensa del patrimonio histórico.
Se otorga protección a ciertos elementos sin componente monumental, como una biblioteca de reciente construcción, cuando los daños causados de forma culposa (no dolosa, véase art. 264.1.4.º CP), por ejemplo, a un Juzgado o una delegación o dirección provincial de un ministerio u oficina de una comunidad autónoma o municipal, no quedan penalizados, sino cuando su cuantía sea superior a 80.000 euros.
Jurisprudencia
SAP Zamora 56/2003, de 17 de mayo: "Considera que concurren en la conducta de los acusados todos los elementos que señala la jurisprudencia para la aplicación de la imprudencia grave, pues conociendo la existencia del yacimiento arqueológico, procedieron a extraer numerosas piezas, lo que a juicio de la Sala supone una vulneración del deber de cuidado y la trasgresión de las normas que imponían la obligación de notificar a las autoridades la excavación que pensaban realizar".
SAP Almería 19/2001, de 5 de junio: "En cuanto al desconocimiento del enclave por parte de los acusados, ha de tenerse en cuenta que el tipo penal del art. 319.1 no admite la comisión culposa en tal caso, podríamos estar, según las circunstancias, como correctamente señala la parte apelante, ante la infracción contemplada en el art. 324 del Código Penal no imputada a los acusados, pero difícilmente puede sostenerse aquella comprensible versión exculpatoria, cuando, como consta también acreditado, y así lo han reconocido ellos mismos, intervinieron en el expediente de expropiación, en el de delimitación y en el acta de ocupación, conociendo, además, desde antaño la mencionada zona. Por ello, sí ha de entenderse concurre el dolo, si no directo, sí, al menos, eventual".
SAP Pontevedra 192/2008, de 25 de noviembre: "El no poder tener como probado que el acusado y hoy recurrente conocía, antes de re