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SP/DOCT/21523

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente: Comentario del artículo 329 del Código Penal

María Teresa Del Caso Jiménez. Magistrada. Letrada del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo. Doctora en Derecho
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Vigencias anteriores
· Apdo. 1 redactado por LO 5/2010, de 22 de junio, con entrada en vigor el 23 de diciembre de 2010, introduce una nueva conducta típica "o que hubiere omitido la realización de inspecciones de carácter obligatorio", y se imponen la pena de prisión y multa de forma conjunta y no alternativa.
· Redacción originaria (texto en vigor hasta el 23-12-2010): "1. La autoridad o funcionario público que, a sabiendas, hubiere informado favorablemente la concesión de licencias manifiestamente ilegales que autoricen el funcionamiento de las industrias o actividades contaminantes a que se refieren los artículos anteriores, o que con motivo de sus inspecciones hubieren silenciado la infracción de Leyes o disposiciones normativas de carácter general que las regulen será castigado con la pena establecida en el artículo 404 de este Código y, además, con la de prisión de seis meses a tres años o la de multa de ocho a veinticuatro meses.
2. Con las mismas penas se castigará a la autoridad o funcionario público que por sí mismo o como miembro de un organismo colegiado hubiese resuelto o votado a favor de su concesión a sabiendas de su injusticia".
Concordancias
· Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria; según la misma, los programas que contengan entre sus objetivos los de compatibilidad de las actividades industriales por las exigencias medioambientales, se coordinarán con las Administraciones competentes en esta materia.