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SP/DOCT/21524

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente: Comentario del artículo 330 del Código Penal

María Teresa Del Caso Jiménez. Magistrada. Letrada del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo. Doctora en Derecho
Gestión Documental
Concordancias
· Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
· RDLeg. 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo.
Jurisprudencia
Entre los delitos contra el medio ambiente, la figura contemplada en el art. 330 CP describe el correspondiente tipo penal acudiendo fundamentalmente a dos elementos normativos: el espacio natural protegido y los elementos que hayan servido para calificarlo, relacionados ambos con la acción del verbo dañar y el modo de hacerlo, gravemente. Se trata, sin duda, de un delito de lesión o resultado.
La STS 876/2006, de 6 de noviembre, establece que el principio de legalidad comporta las siguientes exigencias: la existencia de una ley (lex scripta); que sea anterior al hecho sancionado (lex proevia); y que describa un hecho estrictamente determinado (lex certa). En definitiva, una ley que describa el ámbito de lo prohibido con anterioridad al hecho objeto del proceso penal. El tipo penal aplicado a los hechos es el art. 330 del Código penal, la realización de actos gravemente dañosos a los elementos que hayan servido para calificar un espacio de natural protegido, y esa especial declaración fue acordada, en virtud de la delimitación competencial sobre la declaración, por Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Comunidad Autónoma Valenciana. Es desde esa fecha cuando surge la prohibición que el tipo penal incrimina, la realización de comportamientos causales de un daño grave al entorno especialmente protegido y cuando las conductas que se declaran probadas en síntesis, la quema de vegetación, la disminución del nivel de agua, la construcción de caminos y