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SP/DOCT/21526

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Delitos relativos a la protección de la flora, fauna y animales domésticos: Comentario del artículo 332 del Código Penal

María Teresa Del Caso Jiménez. Magistrada. Letrada del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo. Doctora en Derecho
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Vigencias anteriores
· Precepto redactado por LO 1/2015, de 30 de marzo, con entrada en vigor el 1 de julio de 2015.
· Redacción dada por LO 15/2003, de 25 de noviembre, con entrada en vigor el 1 de octubre de 2004 (texto en vigor hasta el 1-7-2015): "El que con grave perjuicio para el medio ambiente corte, tale, queme, arranque, recolecte o efectúe tráfico ilegal de alguna especie o subespecie de flora amenazada o de sus propágulos, o destruya o altere gravemente su hábitat, será castigado con la pena de prisión de cuatro meses a dos años o multa de ocho a 24 meses".
· Redacción originaria: "El que corte, tale, queme, arranque, recolecte o efectúe tráfico ilegal de alguna especie o subespecie de flora amenazada o de sus propágulos, o destruya o altere gravemente su hábitat, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años o multa de ocho a veinticuatro meses".
Concordancias
· CE. Art. 45.2 y 3.
· CP. Art. 353.1.3.º (Cuando el incendio altere significativamente las condiciones de vida animal o vegetal o afecte a algún espacio natural protegido).
· LECrim. Art. 282 bis, apdo. 4 (A los efectos señalados en el apdo. 1 de este artículo, se considerará como delincuencia organizada la asociación de tres o más personas para realizar, de forma permanente o reiterada, conductas que tengan como fin cometer alguno o algunos de los delitos siguientes: f) Delitos de tráfico de especies de flora o fauna amenazada previstos en los arts. 332 y 334 del Código Penal).
· Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
· RD 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas.
· LO 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando.
· Reglamento (CEE) 2913/1992, del Consejo, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Código Aduanero Comunitario. Derogada con efectos desde 1 junio 2016 por art. 286 Reglamento (UE) n.º 952/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión.
· Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, he