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SP/DOCT/21528

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Delitos relativos a la protección de la flora, fauna y animales domésticos: Comentario del artículo 334 del Código Penal

María Teresa Del Caso Jiménez. Magistrada. Letrada del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo. Doctora en Derecho
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Vigencias anteriores
· Precepto redactado por LO 1/2015, de 30 de marzo, con entrada en vigor el 1 de julio de 2015.
· Por LO 5/2010, de 22 de junio, vigente desde el 23 de diciembre de 2010, se modifica el apdo. 1, se añade como conducta típica el que "destruya o altere gravemente su hábitat", y la pena de inhabilitación especial para profesión u oficio (texto en vigor hasta el 1-7-2015): "1. El que cace o pesque especies amenazadas, realice actividades que impidan o dificulten su reproducción o migración, o destruya o altere gravemente su hábitat, contraviniendo las leyes o disposiciones de carácter general protectoras de las especies de fauna silvestre, o comercie o trafique con ellas o con sus restos, será castigado con la pena de prisión de cuatro meses a dos años o multa de ocho a veinticuatro meses y, en cualquier caso, la de inhabilitación especial para profesión u oficio e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de cazar o pescar por tiempo de dos a cuatro años.
2. La pena se impondrá en su mitad superior si se trata de especies o subespecies catalogadas en peligro de extinción".
· Por LO 15/2003, de 25 de noviembre, se modifica el apdo. 1, el mínimo de la pena de prisión pasa de seis a cuatro meses, y se añade la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de cazar o pescar por tiempo de dos a cuatro años; con entrada en vigor el 1 de octubre de 2004.