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SP/DOCT/21544

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Delitos de riesgo catastrófico: Comentario del artículo 349 del Código Penal

Julián Sánchez Melgar. Magistrado de la Sala 2.ª del Tribunal Supremo. Doctor en Derecho
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Concordancias
· Ley 9/2003, de 25 de abril, que establece el Régimen Jurídico de la Utilización Confinada, Liberación Voluntaria y Comercialización de Organismos Modificados Genéticamente [La definición de organismo modificado genéticamente se describe en el art. 2 b) de dicha Ley].
· RD 2071/1993, de 26 de noviembre, relativo a las Medidas de Protección contra la Introducción y Difusión en el Territorio Nacional y de la Comunidad Económica Europea de Organismos Nocivos para los Vegetales o Productos Vegetales.
· Directiva 98/81/CE, del Consejo, de 26 de octubre de 1998, por la que se modifica la Directiva 90/219/CEE, relativa a la Utilización Confinada de Microorganismos Modificados Genéticamente, y de la Directiva 2001/18/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la Liberación Intencional en el Medio Ambiente de Organismos Modificados Genéticamente y por la que se deroga la Directiva 90/220/CEE, del Consejo.
Comentario
Se trata de conductas peligrosas para la vida o salud de las personas o el medio ambiente, cuyo elemento normativo debe ponerse en relación con la citada Ley 9/2003, que se refiere a organismos modificados genéticamente, y cuya apostilla debería haberse incluido en el texto del tipo penal, en pro del principio de taxatividad, ya que la expresión utilizada "organismos" es sumamente imprecisa, de modo que tal interpretación queda integrada por su ubicación sistemática. Por lo demás, es un tipo que eleva a categoría penal –dada su gravedad– la contravención de normas o medidas de seguridad, lo que requiere se complemente el precepto con la legislación administrativa en la materia. Es un delito doloso, que se colmará ordinariamente por el dolo eventual, y de peligro concreto, que puede entrar en concurso de normas con el art. 160, sobre utilización de ingeniería genética para producir armas biológicas o exterminadoras de la especie humana, siendo este último precepto ley especial respecto al que comentamos.