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SP/DOCT/21546

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Incendios: Comentario del artículo 351 del Código Penal

Julián Sánchez Melgar. Magistrado de la Sala 2.ª del Tribunal Supremo. Doctor en Derecho
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Vigencias anteriores
· Texto en vigor hasta el 24-12-2000:
"Los que provocaren un incendio que comporte un peligro para la vida o integridad física de las personas, serán castigados con la pena de prisión de diez a veinte años. Los Jueces o Tribunales podrán imponer la pena inferior en grado atendidas la menor entidad del peligro causado y las demás circunstancias del hecho".
Concordancias
· CP. Arts. 266; 571 y 577.
· RD 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad contra Incendios en los Establecimientos Industriales.
· RD 312/2005, de 18 de marzo, por el que se aprueba la Clasificación de los Productos de Construcción y de los Elementos Constructivos en Función de sus Propiedades de Reacción y de Resistencia frente al Fuego.
Comentario
La acción del delito de incendio consiste en prender fuego a una cosa no destinada a arder, comportando su potencial propagación la creación de un peligro o riesgo cierto para la vida o integridad física de las personas, según la descripción contenida en el delito comentado. Desde el punto de vista subjetivo, se exige el propósito de hacer arder la cosa o lugar de que se trate y la conciencia del peligro para la vida o integridad física de las personas, teniendo en cuenta el riesgo de propagación. Con respecto al elemento objetivo, es irrelevante la entidad real que el fuego pueda alcanzar, siendo lo esencial el peligro potencial, la propagación, generado por la acción de prender fuego, y desde el punto de vista subjetivo, el dolo no comprende la voluntad de causar daños personales siendo suficiente la intención del agente de provocar el incendio y la conciencia del peligro no obstante lo cual continúa con su acción. La intención del agente en este delito ha de abarcar solo el hecho mismo de provocar el incendio, no el peligro resultante para las personas, aunque este debe ser conocido por él, al menos a título de dolo eventual.
La novedad de la actual regulación de los delitos de incendio es su colocación sistemática entre los delitos contra la seguridad colectiva, con lo que el legislador pone de manifiesto que ya no es el patrimonio el bien jurídico protegido, sino el interés difuso y de naturaleza pública representado por la seguridad de las personas y por extensión la i