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SP/DOCT/21547

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Incendios: Comentario del artículo 352 del Código Penal

Julián Sánchez Melgar. Magistrado de la Sala 2.ª del Tribunal Supremo. Doctor en Derecho
Gestión Documental
Concordancias
· Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre.
· Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
· RDL 11/2005, de 22 de julio, por el que se aprueban Medidas Urgentes en materia de Incendios Forestales.
· Sobre esta materia, véase también la legislación de las comunidades autónomas que, por su extensión, no podemos reproducir.
Comentario
El delito de incendios forestales está tipificado dentro del Capítulo II del Título XVII del Código Penal, "De los delitos contra la seguridad colectiva", y protege de forma específica un bien colectivo que satisface funciones de conservación del suelo frente a la erosión; funciones de producción de madera, frutos, pastos, etc., y funciones de esparcimiento, al conservar la calidad ambiental y paisajística. Se trata, en suma, de evitar mediante la sanción penal daños al medio ambiente y alteraciones graves en el equilibrio ecológico.
La LO 1/2015, de 30 de marzo, en su Disposición Final Tercera, en punto a la modificación de la LO 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado, señala que se suprime la letra e) de los apdos. 1 y 2 del art. 1 de la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado, lo que significa que el Tribunal del Jurado no será ya competente para el enjuiciamiento de los delitos correspondientes a los incendios forestales (arts. 352 a 354).