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SP/DOCT/21548

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Incendios: Comentario del artículo 353 del Código Penal

Julián Sánchez Melgar. Magistrado de la Sala 2.ª del Tribunal Supremo. Doctor en Derecho
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Vigencias anteriores
· Texto en vigor hasta el 1-7-2015:
"1. Las penas señaladas en el artículo anterior se impondrán en su mitad superior cuando el incendio alcance especial gravedad, atendida la concurrencia de alguna de las circunstancias siguientes:
1.º Que afecte a una superficie de considerable importancia.
2.º Que se deriven grandes o graves efectos erosivos en los suelos.
3.º Que altere significativamente las condiciones de vida animal o vegetal o afecte a algún espacio natural protegido.
4.º En todo caso, cuando se ocasione grave deterioro o destrucción de los recursos afectados.
2. También se impondrán dichas penas en su mitad superior cuando el autor actúe para obtener un beneficio económico con los efectos derivados del incendio".
Concordancias
· Véanse las Concordancias al art. 352.
Comentario
El precepto comentado trata de los subtipos agravados del delito de incendios forestales, que pueden tener, en algunos casos, la consideración de condiciones objetivas de punibilidad (como la que se deriven grandes efectos erosivos en los suelos, alteraciones significativas del sistema ecológico).
Este artículo ha sido reformado por la LO 1/2015, de 30 de marzo, en el sentido de elevar sensiblemente la penalidad de los hechos concernidos en tal precepto, dada la alta sensibilidad social que se corresponde con el daño ecológico que los incendios forestales ocasionan todos los años en nuestra geografía. Así, se dispone ahora que la pena imponible ya no será la mitad superior de la dispuesta en el artículo precedente, sino la pena de prisión de tres a seis años y multa de dieciocho a veinticuatro meses, cuando el incendio alcance especial gravedad, atendida la concurrencia de alguna de las circunstancias descritas en el precepto, habiéndose añadido a las existentes a la fecha de la modificación de tal precepto, la 4.ª, o sea, cuando el incendio afecte a zonas próximas a núcleos de población o a lugares habitados (lo que dará lugar a que se desalojen tales zonas por la autoridad gubernativa ante el peligro creado para sus moradores), y la 5.ª, relativa a que el incendio sea provocado en un momento en el que las condiciones climatológicas o del terreno incrementen de forma relevante el riesgo de propagación del mismo (lo que suele ocurrir naturalmente en el verano, especialmente