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SP/DOCT/21550

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Incendios: Comentario del artículo 355 del Código Penal

Julián Sánchez Melgar. Magistrado de la Sala 2.ª del Tribunal Supremo. Doctor en Derecho
Gestión Documental
Concordancias
· CP. Art. 353.2.
Comentario
Este precepto, que es una disposición común aplicable a los delitos de incendios forestales, es una novedad del Código Penal de 1995. Se trata con ello de evitar que tales conductas produzcan cualquier beneficio ulterior, evitando que la calificación del suelo no pueda modificarse en un plazo tan largo, como los 30 años que prevé la norma penal. Incluso pueden limitarse o suprimirse los usos que se vinieran llevando a cabo en las zonas afectadas, de modo que el Juez de lo penal, a petición de las acusaciones, tendrá que verificar pronunciamientos verdaderamente administrativos en la materia, que en ocasiones no resultarán plenamente satisfactorios con la autonomía local, provincial o regional, que debería ser oída. Este ámbito, desde luego, no se encuentra incluido en la responsabilidad civil, tratándose de una especie de consecuencia accesoria de la pena, que incide en un aspecto administrativo, al que ya nos hemos referido antes. Al ser un delito de enjuiciamiento mediante Tribunal del Jurado, será el Magistrado Presidente del mismo quien, en la sentencia, llevará a cabo este tipo de pronunciamientos. Al referirse el precepto a "esta sección", habrá que excluirse esta posibilidad en caso de incendios imprudentes.