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SP/DOCT/21556

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Delitos contra la salud pública: Comentario del artículo 360 del Código Penal

Julián Sánchez Melgar. Magistrado de la Sala 2.ª del Tribunal Supremo. Doctor en Derecho
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Concordancias
· Véanse las Concordancias al art. 359.
· Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
Comentario
La diferencia con el artículo anterior reside en que, en este, el sujeto activo del delito se encuentra autorizado para el tráfico de las sustancias o productos, pero los despacha o suministra sin cumplir con las formalidades previstas en las leyes y reglamentos, lo que supone, en primer lugar, una norma en blanco que se ha de colmar con reglamentos en esta materia, con grave quiebra del principio de legalidad, en sentido estricto, y por otro lado, que adelantan las barreras punitivas de protección, haciéndose muy difícil la neta separación entre el ilícito administrativo y la norma penal comentada. En todo caso, el Código Penal pretende dar cobertura punitiva a todos los comportamientos más intolerables relacionados con sustancias nocivas para la salud o productos químicos que puedan causar estragos.
Jurisprudencia
Precisiones
STS de 7 de marzo de 1981: "(...) constituyen o integran indudablemente un delito contra la salud pública, previsto y penado en el art. 344 del CP, ya que a partir de la reforma de 1963, fue sustituido el que ocupaba tal número por el ahora vigente que prevé específicamente todo lo referente al tráfico punible de drogas tóxicas y estupefacientes, incluso a la prescripción y despacho de medicamentos que las contengan por personal facultativo, siempre que estos lo hubieran realizado con abuso de su profesión, es decir desobedeciendo la reglamentación legal impuesta a tales profesionales (médicos, farmacéuticos, odontólogos y veterinarios etc.) para lograr la obtención de dichas sustancias, ya que abusar según el Diccionario de la Academia, significa tanto como usar mal o indebidamente de una cosa, o de una facultad o licencia, en el presente supuesto de la autorización que le venía atribuida al sujeto activo en función de la posesión de su título profesional expedido por una facultad Universitaria y debidamente homologado, para poder expender tales sustancias ateniéndose a las disposiciones dictadas por la Administración para tales casos por lo que hay que concluir que el recurrente, al despachar a su coprocesada en tres ocasiones diferentes y sin la correspondiente receta oficial tres cajas del medicamento denominado «Dolantina» que por contener opio en su composición necesitaba de tal requisito al tratarse de una sustancia estupefaciente incluida en las listas anexas al convenio Único de