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SP/DOCT/21566

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Delitos contra la salud pública: Comentario del artículo 364 del Código Penal

Julián Sánchez Melgar. Magistrado de la Sala 2.ª del Tribunal Supremo. Doctor en Derecho
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Concordancias
· RD 1904/1993, de 29 de octubre, por el que se establecen las Condiciones Sanitarias de Producción y Comercialización de Productos Cárnicos y otros de Origen Animal.
· RD 465/2003, de 25 de abril, sobre Sustancias Indeseables en la Alimentación Animal.
· Directiva 64/433/CEE, relativa a las Condiciones Sanitarias de Producción y Comercialización de Carnes Frescas, modificada por la Directiva 91/497/CEE, de 29 de julio, y de la 77/99/CEE, relativa a Problemas Sanitarios en materia de Producción y Comercialización de Productos Cárnicos y de otros Determinados Productos de Origen Animal, modificada por la Directiva 92/5/CEE, de 10 de febrero, respectivamente, y han supuesto la unificación de las normas sanitarias para la producción y la comercialización de las carnes frescas, los productos cárnicos y otros productos de origen animal, tanto en el territorio nacional como en el resto de la Unión Europea.
· Directiva 2002/32/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de mayo de 2002, sobre Sustancias Indeseables en la Alimentación Animal, deroga la Directiva 1999/29/CE, por las modificaciones e innovaciones que introduce con respecto a esta, y sus objetivos son unificar los anexos que describen los límites máximos de sustancias indeseables, establecer las posibilidades de intervención y de descontaminación y prohibir las mezclas con fines de dilución.
Comentario
Este precepto igualmente dedicado como el anterior a sancionar las conductas relacionadas con los fraudes alimentarios, se dirige a incriminar los comportamientos que consistan en la adulteración que proceda del uso de aditivos no autorizados, y en el apartado segundo, de los comportamientos igualmente fraudulentos relativos a la alimentación que procede de la carne animal. Desde esta segunda óptica penal, tuvo mucha relevancia la adulteración de la carne de bovinos con clembuterol, lo que atrajo la atención de varias sentencias del Tribunal Supremo, que reflejamos más abajo. En cualquier caso, las conductas sancionadas están referidas a administrar a los animales cuyas carnes o productos se destinen al consumo humano sustancias no permitidas que generen riesgo para la salud de las personas, o en dosis superiores o para fines distintos a los autorizados. Sacrificar animales de abasto o destinar sus productos al consumo humano, sabiendo que se les han administrado tales sustancias. Sacrificar animales de abasto a los que se hayan aplicado tratamientos terapéuticos mediante sustancias adulteradas con aditivos. Despachar al consumo público las carnes o productos de los animales de abasto sin respetar los períodos de espera en su caso reglamentariamente previstos. Se trata de un delito de peligro abstracto, pues no se ha identificar con la salud de consumidor alguno, sino con la afectación a la colectividad. Y no es un delito especial, sino común, que no requiere un autor señalado por la norma, consumándose a