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SP/DOCT/21569

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Delitos contra la salud pública: Comentario del artículo 367 del Código Penal

Julián Sánchez Melgar. Magistrado de la Sala 2.ª del Tribunal Supremo. Doctor en Derecho
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Concordancias
· Véanse las Concordancias a los arts. 359 a 365.
Comentario
El mencionado precepto prevé la comisión de las conductas anteriores por imprudencia grave, lo que implica una importante apertura (Javier Ballesteros) a la posibilidad de la comisión de delitos por imprudencia con respecto al Código anterior y a la interpretación restrictiva que de tal posibilidad había realizado la jurisprudencia y la doctrina mayoritaria, imprudencia grave que, como recoge la Sentencia de fecha 11 de mayo de 1999 dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cáceres, supone que "se dejan de adoptar las previsiones que exige la más rudimentaria y elemental cautela, si se elimina la atención más absoluta, si se desdeñan los cuidados más elementales que la vida de relación exige, o, como en el caso que nos ocupa, si el funcionario, el profesional veterinario (...), lesiona clamorosamente la lex artis de su hacer, con su desidia, su incuria, su negligencia, su abandono, su desatención, su impericia, o su desinterés"; ahora bien, se plantea un problema acerca de la posible comisión imprudente de todas las conductas, pues, según el profesor Antonio Doval País, el n.° 5 del art. 363 "recoge una modalidad de delito de intención, incompatible con la imprudencia", y así, se observa que de la redacción del precitado precepto de deduce la exigencia de que el sujeto activo actúe con la intención de comerciar con los efectos destinados a ser inutilizados o desinfectados, mientras que el profesor Muñoz Conde estima compatible dicho ánimo de co