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SP/DOCT/21583

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Delitos contra la Seguridad Vial: Comentario del artículo 380 del Código Penal

Julián Sánchez Melgar. Magistrado de la Sala 2.ª del Tribunal Supremo. Doctor en Derecho
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Vigencias anteriores
· Texto en vigor hasta el 2-12-2007:
"El conductor que, requerido por el agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de los hechos descritos en el artículo anterior, será castigado como autor de un delito de desobediencia grave, previsto en el artículo 556 de este Código".
Concordancias
· Véanse las Concordancias al art. 379.
Comentario
Conviene señalar que este precepto ocupaba antes el n.º 381, precedido por la negativa a someterse a la detección de sustancias prohibidas en la conducción, y que con mejor técnica legislativa, se residencia ahora en el actual art. 380 del Código Penal. Los elementos de este delito son los siguientes: a) un acto de conducción, que ha de ser calificado como temerario; b) puesta en peligro de bienes jurídicos concretos, es decir la vida e integridad de las personas, no cualesquiera otros (el patrimonio, por ejemplo); y c) elemento subjetivo, dolo de peligro, al que luego nos referiremos.
La STS 2251/2001, de 29 de noviembre, nos dice que el art. 381 [hoy art. 380] del Código Penal exige, de un lado, la conducción del vehículo de que se trate, ciclomotor o vehículo de motor, con temeridad manifiesta, lo que supone una notoria desatención a las normas reguladoras del tráfico, de forma valorable con claridad por un ciudadano medio, y también que tal conducta suponga un peligro concreto para la vida o la integridad de las personas; por lo tanto, la simple conducción temeraria, creadora por sí misma de un peligro abstracto no sería suficiente, debiendo quedar acreditada la existencia de un peligro concreto, que ha de derivarse de los hechos declarados probados por el Tribunal de instancia.
La jurisprudencia existente sobre este delito, ciertamente no muy numerosa en esta Sala, ya que al no ir unido este delito a otro competencia de las Audiencias Prov