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SP/DOCT/21590

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Delitos contra la Seguridad Vial: Comentario del artículo 385 ter del Código Penal

Julián Sánchez Melgar. Magistrado de la Sala 2.ª del Tribunal Supremo. Doctor en Derecho
Gestión Documental
Concordancias
· CP. Arts. 379 y 383 a 385.
Comentario
El Preámbulo de la LO 5/2010 se limita a reproducir este precepto, y nos dice que "en los supuestos de imposición de la pena de prisión, tratándose de los delitos contenidos en los artículos 379, 383, 384 y 385, se concede a los jueces la facultad excepcional de rebajarla en grado atendiendo a la menor entidad del riesgo y a las demás circunstancias del hecho enjuiciado". Se trata, en suma, de una potestad judicial de atenuación de la pena, que va dirigida a dar cumplida respuesta a un razonable principio de proporcionalidad en punto exclusivo a la pena de prisión, y no al resto de las respuestas penológicas que se prevén en los distintos supuestos.