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SP/DOCT/21599

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Falsedades documentales: Comentario del artículo 394 del Código Penal

José Antonio Martín-Caro Sánchez. Fiscal (jubilado)
Gestión Documental
Concordancias
· CP. Arts. 24 (Concepto de autoridad y de funcionario público a efectos penales) y 400 bis (Considera uso de documento falso el de uno auténtico por quien no está legitimado para ello).
Comentario
El apdo. 1 de este artículo exige que el sujeto activo sea una "autoridad o funcionario público", respecto de lo cual nos remitimos a lo expresado en el art. 390, si bien en la presente ocasión se concreta en que sea "encargado de los servicios de telecomunicación", no pudiendo, por tanto, ser cometido este delito por otra persona.
En el apdo. 2, en cambio, no se hace mención alguna al sujeto, por lo que puede serlo cualquier persona.
Respecto de los elementos objetivos de los delitos que se contienen en este precepto, están constituidos por conceptos que están perfectamente estudiados en los arts. 390 y 392 (suponer o falsificar), o en los arts. 393, 396... (hacer uso a sabiendas de la falsedad para perjudicar a otro), y a ellos nos remitimos para evitar repeticiones.
En cuanto al elemento subjetivo y al no recogerse forma imprudente ni requisito específico alguno, será suficiente con el dolo general, en el apdo. 1, y se le añadirá el elemento subjetivo tendencial de "para perjudicar a otro" en el apdo. 2, lo que no quiere decir que exija que se busque un beneficio propio o ajeno.
Finalmente, la aplicación de tal precepto por nuestros Tribunales ha sido muy escasa –por no decir nula– desde hace muchos años, por lo que no hacemos mención a ninguna sentencia específica de interés.