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SP/DOCT/21602

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Falsedades documentales: Comentario del artículo 397 del Código Penal

José Antonio Martín-Caro Sánchez. Fiscal (jubilado)
Gestión Documental
Vigencias anteriores
· Texto del art. 398 en vigor hasta el 17-1-2013:
"La autoridad o funcionario público que librare certificación falsa será castigado con la pena de suspensión de seis meses a dos años".
· Texto del art. 399 en vigor hasta el 23-12-2010:
"1. El particular que falsificare una certificación de las designadas en los artículos anteriores será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.
2. La misma pena se aplicará al que hiciere uso, a sabiendas, de la certificación falsa".
Concordancias
· CP. Véanse las Concordancias a los arts. 390 y ss., y especialmente el art. 400 bis (Considera uso de documento falso el de uno auténtico por quien no está legitimado para ello).
Comentario
Ninguno de estos artículos ha sido modificado directamente por la LO 1/2015, que, sin embargo, introduce novedades que tienen una repercusión importante en dos de ellos: El nuevo texto del art. 33, al indicar los límites de las penas graves, menos graves y leves, eleva los límites de algunas de estas, como por ejemplo la multa (pasa a ser leve la de "hasta tres meses" y menos grave la de "más de tres meses"); si ello lo ponemos en relación con el nuevo art. 13, que ahora establece que "Son delitos leves las infracciones que la ley castiga con pena leve", e incluye que "Cuando la pena, por su extensión, pueda considerarse como leve y como menos grave, el delito se considerará, en todo caso, como leve", ello significa que algunas conductas, que hasta ahora estaban siendo consideradas como delito menos grave (por ejemplo, sancionadas con pena de multa de tres meses en adelante), pasan a ser consideradas como delito leve, con la consiguiente repercusión en el tiempo de prescripción, tipo de procedimiento aplicable, etc. Ello sucede en los arts. 397 y 399.
Con anterioridad, el art. 398 fue modificado por la LO 7/2012 con el alcance siguiente: se introduce, respecto de la certificación falsa, el inciso "con escasa trascendencia en el tráfico jurídico", tal como ya venía siendo entendido por la jurisprudencia, a la que haremos referencia más adelante, y se introduce un nuevo párrafo que deja muy c