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SP/DOCT/21606

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Falsedades: Disposiciones generales: Comentario del artículo 400 del Código Penal

José Antonio Martín-Caro Sánchez. Fiscal (jubilado)
Gestión Documental
Vigencias anteriores
· Texto en vigor hasta el 1-7-2015:
"La fabricación o tenencia de útiles, materiales, instrumentos, sustancias, máquinas, programas de ordenador o aparatos, específicamente destinados a la comisión de los delitos descritos en los capítulos anteriores, se castigarán con la pena señalada en cada caso para los autores".
Concordancias
· CP. Por referencia del propio precepto, todos los artículos comprendidos en los capítulos anteriores del mismo Título: Capítulo I (De la falsificación de moneda y efectos timbrados) y Capítulo II (De las falsedades documentales, con las Secciones correspondientes). Arts. 127 y ss. (Normas sobre el decomiso de medios, instrumentos, etc., para cualquier delito).
Comentario
Este artículo ha sido modificado por la LO 1/2015 con el alcance siguiente: 1.º Entre las formas de comisión, a la fabricación o tenencia se le añaden la "recepción, obtención". 2.º En la descripción del objeto se sustituye "máquinas, programas de ordenador o aparatos" por "datos y programas informáticos, aparatos, elementos de seguridad, u otros medios", buscando una mayor precisión en la terminología. 3.º Como se remite a "la pena señalada en cada caso para los autores", hemos de recordar que hay supuestos en que, con la mencionada LO, han pasado a tener la consideración de "delitos leves" (por ejemplo, arts. 397 y 399), lo cual ocurrirá, respectivamente, en caso de aplicación del precepto que ahora comentamos.