CARGANDO...
SP/DOCT/21610

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Usurpación de funciones públicas y del intrusismo: Comentario del artículo 402 bis del Código Penal

José Antonio Martín-Caro Sánchez. Fiscal (jubilado)
Gestión Documental
Concordancias
· CP. Arts. 403 (Intrusismo) y 612.5.º (Uso indebido de bandera, uniforme, insignia o emblema distintivo de Estados neutrales..., con ocasión de un conflicto armado).
Comentario
El art. 402 bis es introducido en nuestro CP por la LO 1/2015, con la consideración de "delito leve", con todo lo que ello implica respecto de la prescripción, procedimiento aplicable, antecedentes penales, etc. Su texto procede de la antigua "falta" del art. 637, que es derogada por esa misma LO, pero con las siguientes modificaciones: 1.º Se introduce en el texto el inciso "sin estar autorizado", lo cual nos parece una redundancia, porque el tipo penal ya exige que la conducta se realice "indebidamente". 2.º Suprime la referencia a las "condecoraciones", que no tienen la misma naturaleza que el uniforme, traje o insignia. 3.º Sustituye la expresión "oficiales" referida al uniforme, traje o insignia, por la de "que le atribuyan carácter oficial", lo que estimamos significa perfilar más y restringir el campo de aplicación del precepto. Y 4.º suprime el inciso "o se atribuyere públicamente la cualidad de profesional amparada por un título académico que no posea", que queda despenalizado en cuanto tal y, salvo casos determinados en que pueda serlo por otra vía (estafa, etc.), si se dan los requisitos para ello.
Jurisprudencia
Dado que se trata de un precepto de nueva incorporación a nuestro CP, no podemos hablar de líneas jurisprudenciales sobre el mismo. Sin embargo, existe alguna referencia al anterior texto del art. 637 que, estimamos, puede resultar interesante recordar.
Así, por ejemplo, la STS 1045/2011, de 14 de octubre, que ya citamos en materia de intrusismo, art. 403, y respecto a la distinción con el mismo, dice: "la simple asignación personal de la cualidad profesional, sin actos propios de la misma, no configura esta tipología, aunque podría ubicarse, en su caso, en la falta del art. 637 CP", lo cual hoy día no sería posible por lo que hemos mencionado más arriba.
O, como nos recuerda la STS 648/2013, de 18 de julio, que también mencionamos en el art. 403: "El Código Penal distingue cuatro situaciones de menor a mayor importancia:
1.º La atribución de cualidad profesional amparada en título académico, sin poseerlo y sin ejercer actos de esa profesión, se trata de la falta del art. 637. (Aquí también debemos recordar que tal conducta está, por sí sola, despenalizada en la actualidad).
2.º El ejercicio de actos propios de una profesión sin poner el correspondiente título oficial que integra el tipo atenuado o privilegiado de delito.
3.º El ejercicio de actos propios de una profesión sin poseer el corres