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SP/DOCT/21613

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Prevaricación de los funcionarios públicos y otros comportamientos injustos: Comentario del artículo 405 del Código Penal

Juan Jacinto García Pérez. Magistrado de la Audiencia Provincial de Salamanca
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Vigencias anteriores
· Redacción original (texto vigente hasta el 1-7-2015): "A la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de su competencia y a sabiendas de su ilegalidad, propusiere, nombrare o diere posesión para el ejercicio de un determinado cargo público a cualquier persona sin que concurran los requisitos legalmente establecidos para ello, se le castigará con las penas de multa de tres a ocho meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años".
· CP de 1973. Art. 382.
Concordancias
· Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Arts. 17; 62.1 d) y 146.1.
· Decreto de 7 de febrero de 1964, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado. Art. 30.
· Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
· Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
· RD 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
· RDLeg. 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local.