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SP/DOCT/21617

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Abandono de destino y omisión del deber de perseguir delitos: Comentario del artículo 409 del Código Penal

Juan Jacinto García Pérez. Magistrado de la Audiencia Provincial de Salamanca
Gestión Documental
Vigencias anteriores
· CP de 1973. Arts. 222 y 223.
Concordancias
· CE. Art. 28.2 (En cuanto reconoce el derecho de huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses).
· RD 1478/1988, de 9 de diciembre, por el que se establecen las Normas Básicas para Garantizar el Mantenimiento de los Servicios Esenciales en la Administración del Estado.
· Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
· Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Véanse los artículos que se refieren al derecho de huelga de los funcionarios públicos.
· Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre Regulación del Derecho de Asociación Sindical y el aún vigente RDL 11/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones Laborales.
Comentario
La legislación anterior castigaba el abandono de destino colectivo como una forma de sedición. En la legalidad vigente ha de ponerse el precepto en relación con la regulación del derecho de huelga, con carácter de derecho fundamental contemplado en el art. 28.2 y desarrollado legalmente en el ya arcaico y desfasado RDL de 4 de marzo de 1977.
Aunque referido al CP derogado, la STC de 8 de abril de 1981 declaró la inconstitucionalidad de su art. 222, que sancionaba como delito de sedición la huelga de funcionarios, debiendo tenerse en cuenta que estos, como regla general y salvo algunos colectivos, los tienen reconocido.
En el primer párrafo de este precepto se castigan conductas más activas referidas a un abandono de un servicio público que, por colectivo, ha de ser mayoritario y manifiestamente ilegal, comportando un incumplimiento ostensible de los servicios mínimos que se hayan dispuesto al efecto. Y en el párrafo segundo se castiga una forma de participación más simple, pero referida a un servicio público esencial al que se origine un grave perjuicio, etc., lo que nos remite a contenidos normativos extrapenales propios del Derecho administrativo y del Derecho laboral, a interpretar bajo los criterios de que la esencialidad del servicio está en función de los intereses que satisface en la práctica inescindibles del ejercicio de las libertades públicas y derechos fundamentales.