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SP/DOCT/21618

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Desobediencia y denegación de auxilio: Comentario del artículo 410 del Código Penal

Juan Jacinto García Pérez. Magistrado de la Audiencia Provincial de Salamanca
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Vigencias anteriores
· CP de 1973. Art. 369.
Concordancias
· CE. Arts. 103.1 y 118.
· CP. Art. 20.7.
· LOPJ. Art. 17.2.
· LJCA. Arts. 103 y ss.
· Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado. Arts. 79 y 81.
Comentario
Este precepto, que sanciona penalmente a la autoridad o funcionario público que se niegue, bien de forma abierta, frontal o explícita, bien implícita y pasivamente, a cumplir una resolución judicial o una decisión de una autoridad que le es superior jerárquicamente, si dichas resoluciones o decisiones han sido dictadas con apariencia de legalidad por órgano con competencia para ello, etc., no difiere sustancialmente de lo dispuesto en el art. 369 del Código de 1973, limitándose a efectuar algunas precisiones meramente semánticas. Así, en cuanto al sujeto activo, se habla de autoridades o funcionarios, frente a la fórmula empleada por el Código anterior que era la de "funcionarios judiciales o administrativos" con una concreción a todas luces innecesaria, pues tanto el actual art. 24 como el anterior art. 119 del Código Penal permiten incluir dentro del concepto de funcionarios públicos a los judiciales.
Otra modificación terminológica acertada es la de sustituir el término "sentencias" que empleaba el Código de 1973 por el más amplio de "resoluciones judiciales" por el que ha optado el legislador de 1995, el que, en todo caso, otorga a este tipo básico de desobediencia la misma naturaleza de delito de mera actividad, por lo que queda consumado con la realización de la conducta desobediente, sin necesidad de que se produzca resultado material alguno.
Y se cuida el legislador de establecer en el segundo a