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SP/DOCT/21621

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Infidelidad en la custodia de documentos y de la violación de secretos: Comentario del artículo 413 del Código Penal

Juan Jacinto García Pérez. Magistrado de la Audiencia Provincial de Salamanca
Gestión Documental
Vigencias anteriores
· CP de 1973. Art. 364.
Concordancias
· CP. Arts. 24 y 26.
· Ley 9/1968, de 5 de abril, sobre Secretos Oficiales, modificada por la Ley 48/1978, de 7 de octubre. Art. 13.
· LO 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado. Art. 1 (Se establece la competencia del mismo para el conocimiento y fallo de las causas por este tipo de delitos).
· Ley 10/1995, de 24 de abril, por la que se modifica la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal y se crea la Fiscalía Especial para la Represión de los Delitos Económicos relacionados con la Corrupción.
Comentario
Dos novedades fundamentales supuso la entrada en vigor del Código de 1995 con respecto a la regulación anterior del delito de sustracción, destrucción u ocultación de documentos (alternativas típicas previstas legalmente):
a) La utilización de la expresión "a sabiendas" que excluye la forma de comisión imprudente, recogiendo de este modo una consolidada doctrina jurisprudencial al respecto.
b) La supresión de la cualificación para el caso de que resultare grave daño de tercero o de la causa pública, quedando tipificada una única modalidad cuyo resultado consiste en la pérdida del documento que sale de la esfera de la Administración, por ello cuando la conducta recae sobre simples copias o cuando recayendo sobre los originales queden todavía copias igualmente eficaces, la conducta debe considerarse atípica.