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SP/DOCT/21623

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Infidelidad en la custodia de documentos y de la violación de secretos: Comentario del artículo 415 del Código Penal

Juan Jacinto García Pérez. Magistrado de la Audiencia Provincial de Salamanca
Gestión Documental
Vigencias anteriores
· CP de 1973. Art. 366.
Concordancias
· CE. Art. 18.3.
· LECrim. Arts. 301; 302 y 417.2 (En el ámbito de la investigación sumarial y el secreto de las actuaciones).
· LO 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado. Art. 1 (Se establece la competencia del mismo para el conocimiento y fallo de las causas por este tipo de delitos).
· Ley 10/1995, de 24 de abril, por la que se modifica la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal y se crea la Fiscalía Especial para la Represión de los Delitos Económicos relacionados con la Corrupción.
· Ley 9/1968, de 5 de abril, sobre Secretos Oficiales, modificada por la Ley 48/1978, de 7 de octubre. Art. 13.
Comentario
La principal diferencia entre el tipo penal previsto en este artículo y el contenido en el artículo anterior radica en que aquel parte del concepto de acceso restringido, mientras este lo hace del concepto de documento secreto, lo que no deja de ser confuso y distorsionador. Además, en este último caso, el tipo no requiere la destrucción o inutilización de los medios puestos para impedir el acceso a los documentos, pues basta para la sanción la violación del secreto o el acceso a documentos secretos por parte del sujeto activo que quebranta el deber de custodia y de confidencialidad característico de estos documentos, los cuales no resultan infringidos cuando el funcionario o autoridad tiene autorizado el acceso.
La doctrina puntualiza que el objeto material de la acción no está implementado por todos los documentos secretos, privados u oficiales posibles, sino tan solo por aquellos sobre los cuales no está acordada la imposición de medidas tendentes a restringir su acceso, o que existiendo dichas barreras, estas no han sido destruidas o inutilizadas por el funcionario para acceder al contenido del documento (Morales Prats y Rodríguez Puerta).