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SP/DOCT/21629

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Cohecho: Comentario del artículo 421 del Código Penal

Juan Jacinto García Pérez. Magistrado de la Audiencia Provincial de Salamanca
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Vigencias anteriores
· Modificado en su integridad por la LO 5/2010 (texto vigente hasta el 23-12-2010): "Cuando la dádiva solicitada, recibida o prometida tenga por objeto que la autoridad o funcionario público se abstenga de un acto que debiera practicar en el ejercicio de su cargo, las penas serán de multa del tanto al duplo del valor de la dádiva e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años".
Concordancias
· CP. Arts. 419 y 420.
Comentario
Estamos en presencia de una nueva modalidad o variedad de cohecho pasivo propio que podemos denominar "cohecho por recompensa"; y que calificamos de nueva porque la Reforma de 2010 la describe o tipifica expresamente aun cuando, no pudiendo ser de otra manera, aparece estrechamente vinculada y alcanza su sentido con las conductas precedentes de los arts. 419 y 420.
Es decir, cuando la autoridad o funcionario público recibe o solicita la recompensa por haber ya realizado un acto propio de su cargo (interrelación con el art. 420), o por la realización de un acto contrario a los deberes inherentes a su cargo o función (poco importa ya que este acto contrario se considere o califique o no como constitutivo de delito), o para no realizar (conducta omisiva) o retrasar injustificadamente el que debiera practicar (interrelación con el art. 419), entonces, y solo entonces, podemos decir que se comete este delito; y a los responsables del mismo se les impondrán las penas correspondientes a la conducta concreta de los arts. 419 o 420 vinculada a la dádiva, favor o retribución recibido o solicitado "en recompensa".