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SP/DOCT/21631

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Cohecho: Comentario del artículo 423 del Código Penal

Juan Jacinto García Pérez. Magistrado de la Audiencia Provincial de Salamanca
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Vigencias anteriores
· Texto en vigor hasta el 1-7-2015:
"Lo dispuesto en los artículos precedentes será igualmente aplicable a los jurados, árbitros, peritos, administradores o interventores designados judicialmente, o a cualesquiera personas que participen en el ejercicio de la función pública".
· Nuevo contenido por virtud de la LO 5/2010. Salvo la modificación a que oportunamente se hará referencia, se corresponde con el tenor del texto derogado que integraba el art. 422. Su texto era: "Lo dispuesto en los artículos precedentes será también aplicable a los jurados, árbitros, peritos, o cualesquiera personas que participen en el ejercicio de la función pública".
· CP de 1973. Art. 388.
Concordancias
· LECrim. Arts. 456 y ss.
· LO 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado. Art. 1 [Se establece la competencia del mismo para el conocimiento y fallo de las causas por los delitos de cohecho (arts. 419 a 426 CP)].
Comentario
Se contiene en el precepto una "cláusula de extensión de la responsabilidad" para el delito de cohecho, respecto de personas que no son funcionarios públicos, ni participan siquiera de la consideración de funcionarios públicos que, en el ámbito penal, consagra el art. 24 de este Código. Es decir, relaciona la norma como posibles autores de delitos de cohecho a personas que desempeñan o pueden desempeñar a estos efectos funciones públicas, sin que desde el punto de vista administrativo tengan la condición de funcionarios.
Es una modalidad de cohecho propio por "personas equiparadas"; y la LO 5/2010 lo que ha hecho es incluir en la fórmula de extensión, de modo expreso, a los administradores o interventores designados judicialmente, los cuales ya sin margen de duda alguna podrán ser sujetos activos de los delitos de cohecho pasivo de los arts. 419 a 422.
El legislador de 2015, en esta cláusula de extensión de la responsabilidad, ha considerado conveniente ampliar el círculo de sujetos activos junto a los ya existentes, con la mención específica de las personas de los "mediadores" y "administradores concursales", con el fin de salvar cualquier clase de dificultad derivada de una interpretación analógica o extensiva que pudiera reputarse inadmisible.
No deberíamos olvidar que el Código equipara en ocasiones a los funcionarios públicos y a los particulares que